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¿Qué son las licencias digitales?
Como definición introductoria al tema tratado, una licencia digital es la autorización de un autor que realiza una obra a que su contenido digital pueda ser utilizado por otras personas o usuarios. Existen diversos tipos de licencias digitales, y cada una de ellas se diferencia atendiendo a los distintos permisos que el usuario que haya realizado el contenido conceda. Entre todos ellos hay distintas combinaciones entre los permisos de uso comercial, de creación de obras derivadas, e incluso existe la posibilidad de ofrecer total libertad de todas las acciones que se realicen sobre ese contenido.

tipos de licencias digitales.

1.-COPYRIGHT
Como su propio nombre indica, se trata de los derechos que recoge el autor cada vez que su obra realizada sea usado o reproducido. Por ley, si se usa la obra original con cualquier finalidad en otro proyecto, parte de los beneficios obtenidos irán destinados al autor de la obra original. El significado de esta palabra engloba jurisdiccionalmente los derechos patrimoniales y morales del autor, ya sea porque su obra sea científica, didáctica, literaria, musical… , y están todos ellos reconocidos oficialmente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En cuanto a sus características principales, atendiendo a los permisos que este tipo de licencia digital ofrece, encontramos los siguientes derechos, divididos en patrimoniales y en morales:
- Los derechos patrimoniales son aquellos que permiten que el autor de las obras se vea recompensado financieramente por el uso de su obra original por terceros. El listado de estos derechos patrimoniales es; la traducción de una obra a otros idiomas (como una adaptación de una novela a un guión), la radiodifusión de la obra por cable o satélite, la reproduccion de la obra impresa o grabada, la interpretación de la obra (como en un teatro), y la grabación en discos o DVD.
- Los derechos morales son aquellos que se refieren a todos aquellos intereses que no sean patrimoniales.
Para lo que yo imaginaba que servía el copyright como concepto es evitar que tus contenido sean manipulados por personas no autorizadas. Podría ser ejemplos como evitar que la letra de tus canciones no pueda ser usada por otro artista o que por ejemplo Coca Cola no pueda usar el logo de Pepsi en sus anuncios para que no pueda salir ciertamente humillado, ya que son claramente rivales y se podrían iniciar una serie de ataques humillantes a través de la publicidad un tanto inadecuados.

2.-Copyleft:
Este tipo de licencias tiene como objetivo o función que las personas que usen el trabajo, proyecto o contenidos de otro autor tengan las posibilidad de modificar, redistribuir y usar tanto esa versión como sus derivadas. Es decisión del autor si permite es uso comercial de sus contenidos o no. Este tipo de licencias, con una serie de características, restricciones o pautas da uso libre de los contenidos u obras. Imagino que este tipo de licencias se usan hoy en día para los amplios campos como la producción literaria o la cinematográfica.

3.-Creative Commons
Este tipo de licencias se trata de una organización no gubernamental (ONG) sin ánimo de lucro, que lleva desde 2001 (creación del profesor universitario americano Lawrence Lessig) que se basa en la ayuda a la desaparición de las barreras de internet que impiden una mayor creatividad o del ingenio a través de la creación de tecnologías o bien mediante leyes. Además se le da este nombre a las licencias desarrolladas por esta organización, basadas en un modelo legal que permita y facilite el uso y distribución de contenidos en internet, ayudado con distintas herramientas informáticas. El funcionamiento de las obras es simple. Se trata un texto legal en el que se incluyen unas condiciones y requerimientos que no es necesario pedir al autor, tan solo debes citarlo, con enlace icono y nombre de la licencia, siendo el uso de las licencias gratuito. Para el autor es fácil obtener beneficios de las licencias, ya que no cede los derechos a nadie, tan solo los autoriza.
En cuanto a las condiciones de uso de las licencias Creative Commons, ofrecen algunos derechos a terceras personas con condiciones, que serás nombradas a continuación:
- Compartir igual. Permite la creación y edición de las obras siempre que se mantenga la misma licencia al difundirse.
- Reconocimiento. En cualquier modificación de obra es esencial reconocer al autor.
- No comercial. La obra modificada obtenida no puede tener objetivos comerciales.
- Sin obras derivadas. La autorización de modificación de la obra no permite la creación de obras derivadas.
Con estas condiciones ya nombradas nos encontramos con seis distintas combinaciones que dan lugar a las licencias Creative Commons.
- Reconocimiento (by). Este tipo de licencias ofrece total libertad acerca de modificación, distribución, finalidad y creación de obras derivadas.
- Reconocimiento – NoComercial (by-nc). No permite que la obra derivada tenga finalidades ni usos comerciales.
- Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa). La obra derivada debe obligatoriamente mantener el tipo de licencia que la original, además de la prohibición de un uso comercial.
- Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd). No permite que ni la obra general ni sus derivadas sean usadas con fines comerciales.
- Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa). Si permite el uso comercial de la obra original y de sus derivadas pero estas deben mantener el mismo tipo de licencia que la original.
- Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd). El contenido original puede tener un uso comercial pero se prohíbe la creación de derivadas.

Los principales usos de Creative Commons imagino que tendrán objetivos alejados de los beneficios económicos como el sector de la educación o en organizaciones sin ánimo de lucro.

4-GNU GPL
Este tipo de licencia está basada en el Copyleft, y se le da mayoritariamente uso en el mundo del software informático. Tiene como objetivo la creación de sowftware libres, ya que al usar GNU GPL se declara de tal manera. De esta forma, cualquier persona tiene la posibilidad de descarga de estos software y puede realizar todo tipo de actividades sin límites, ya sea modificando el código o distribuyéndolo sin necesidad de autorización del autor. Ubuntu y OpenOffice son los ejemplos más conocidos que usan este tipo de licencia, ya que favorece que la comunidad aporte y modifique lo considerado beneficioso.
5.- LICENCIA aRTE LIBRE.

Este tipo de licencia permite distribuir, copiar, modificar… todo tipo de acciones siempre y cuando los derechos morales del autor original estén protegidos. Su uso irá dirigido a obras en las que el autor tendrá una reputación que mantener como algún pintor o escultor.
6.- SAFE CREATIVE.

Este tipo de licencias permite el registro de obras de carácter intelectual. Por ello, su principal objetivo es apoyar a los autores de libros ya que es una forma segura de registrarlo allí sin papeleo, lo que proporciona una gran ventaja para los amantes de este mundo. Es el más recomendado del sector.
FUENTES:
1.-ÁreaF5. En noticias. (30/08/19). https://areaf5.es/que-tipo-de-licencias-existen-para-contenidos-digitales/
2.-Web App Design. Juan Manuel Civico. https://webappdesign.es/tipos-licencias-contenidos-digitales/
3.-Econommía simple. Iván García. (15/01/18).https://www.economiasimple.net/glosario/copyright
4.-Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Sobre la PI. Derecho de autor.https://www.wipo.int/copyright/es/faq_copyright.html#
5.-Escuela Internacional de Profesionales y Empresas. Jesús García. https://www.eipe.es/blog/6-tipos-de-licencias-creative-commons/
6.-Imagen GNU GPL: Wikipedia. https://es.wikipedia.org/wiki/GNU_General_Public_License
7.-Educ.ar. (26/10/15).Ministerio de Educación de Argentina. https://www.educ.ar/noticias/128294/hablamos-de-creative-commons
8.-Imagen Licencia de Arte Libre. https://es.wikipedia.org/wiki/Licencia_Arte_Libre
9.-Página Oficial Licencia Arte Libre. 1.2. 2002. https://artlibre.org/licence/lal/es/
10.- Página Oficial de Safe Creative. https://www.safecreative.org/about